Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Moreno Ojeda Jhonny Alberto

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral A y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla.

La causa judicial que ocasiona la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en contra de un ciudadano, en la que solicita se declare la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se reconoció y se ordenó el pago de pensión de invalidez a favor del demandado, por cuanto pudo comprobarse que el dictamen de calificación de invalidez en el cual se basó el reconocimiento de esta mesada estaba sobrecalificado, lo que hizo incurrir en error a la entidad y, por tanto, demanda el reintegro de la totalidad de los recursos girados a título de mesadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena da aplicación a lo resuelto en Auto 316 de 2021 según el cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión A para lo de su competencia, y comunique esta decisión al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico - Sala de Decisión A conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Colpensiones en contra de Jhonny Alberto Moreno Ojeda.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5082 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico - Sala de Decisión A para lo de su competencia, y comunique esta decisión al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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